miércoles, 2 de julio de 2008

EL PATRON DE FUNDO

La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley”.

Existe una obra fundamental en la literatura chilena que se llama “Gran Señor y Rajadiablos”, de Eduardo Barrios. El relato es una crónica sobre la vida de un hacendado chileno del siglo XIX. La descripción del personaje entrega una imagen nítida del patrón de fundo chileno, amo y señor de su terruño es querendón con los empleados que a su juicio les son afectos y leales, mas si estos, realizan acciones que a su criterio, reflejan rebeldía, entonces ejerce su voluntad y poder con dureza.
El personaje, que a ratos suele ser encantador, no vacila en castigar duramente a quienes comienzan a mostrar rasgos más autónomos, es decir, quienes no se amoldan a la construcción de su mundo deben atenerse a las consecuencias.
Si se observa a quienes ejercen el poder, uno puede apreciar que en público, son extremadamente prudentes a la hora de mostrar los sentimientos que les producen los acontecimientos, por lo general suelen matizar sus opiniones y respetan, por lo menos desde el discurso, la voz de la comunidad.
Con los medios de comunicación suelen tener una actitud afable, es más, se esfuerzan en colaborar entregando informaciones, invitando a actividades y apareciendo en las fotos. Son difíciles de ubicar cuando hay problemas y si las informaciones que aparecen no son de su agrado pueden tomar el teléfono; según su carácter, realizan algunas observaciones irónicas sobre lo publicado o de frente reclaman y alegan sentirse ofendidos.
Esta bipolaridad se asemeja a la del personaje de la novela de Barrios, cariñoso cuando las cosas son agradables para el patrón, amenazante cuando el que tiene al frente hace uso de sus derechos.
La libertad de expresión está consagrada por la Constitución de la República, existe una Ley, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, la Nº 17.773, que consagra en su artículo primero, “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley”.
Seguramente al “Gran Señor y Rajadiablos”, no le habría gustado esta ley, porque consagra lo que más desagrada a los que creen que lo que está al alcanza de su vista les pertenece, la posibilidad de emitir juicios sobre la realidad que los rodea, de comunicarlos a los demás y de hacer las preguntas que cuestionan la construcción del mundo con una sola mirada. “Libertad de palabra y de pensamiento, no pido nada más, es tan obvio que llega a ser conservador”, señalaba Vladimir Navokov, autor de “Lolita” en los años sesenta.
Al celebrarse este mes 195 años de la prensa nacional, es pertinente poner en primer plano una de las libertades fundacionales que consagran los “estados de derecho” en el mundo entero, y que forma parte de nuestra carta magna. Nunca está demás recordárselo a un par de “patrones de fundo” que lo olvidan, cada cierto tiempo.

Fuente: Diario La Tribuna (Editorial del 3 de Febrero de 2006)

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